El Tribunal Supremo duda sobre la interpretación del canon hidroeléctrico para el uso de aguas continentales en la producción de energía eléctrica, motivo por el pregunta sobre ello al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).La decisión del alto tribunal se conoce después de que las principales organizaciones ecologistas denunciaran que el Gobierno incumplía la Ley de Aguas al no destinar la recaudación por el canon a la protección de los ecosistemas acuáticos de forma íntegra, tal como establece la legislación.
Entre las dudas que plantea la sala de lo Contencioso-Administrativo se encuentra la propia naturaleza de esta tasa, la cual creen que no es un tributo medioambiental porque «no vela por proteger los supuestos daños» sino que busca establecer un mecanismo de financiación del déficit de tarifa, circunstancia que iría en contra de la política europea en materia energética.
Los magistrados, que se dirigen a Luxemburgo antes de resolver los recursos interpuestos por Acciona y Unesa, la patronal que engloba a las grandes eléctricas, como Endesa e Iberdrola, contra el Real Decreto que desarrolla la Ley de Aguas, advierte además de que tan sólo el 2% del canon recaudado va destinado a las actuaciones de las Confederaciones Hidrográficas, organismos estatales con competencia en la materia.
Una cantidad «insignificante» frente al 98 % que repercute en las arcas del Estado, lo que, en opinión de la sala, constituye un «ingreso más del sistema eléctrico» ya que no se destina la recaudación a la protección y mejora del dominio público hidráulico.
Asimismo, plantea al TJUE si esta tasa es compatible con el principio de no discriminación de los operadores dentro del mercado interior de electricidad que contempla la directiva comunitaria, o si, por el contrario, genera una «situación de desigualdad que incide en la competencia» puesto que sólo se exige a aquellas compañías que generan energía hidroeléctrica en cuencas intercomunitarias.
En este sentido, pregunta además si el cobro en perjuicio de estos productores podría constituir una ayuda de Estado prohibida por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que entiende como incompatibles los fondos estatales inyectados bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas.
Y es que la sala duda acerca de si este impuesto es un tributo «asimétrico» que perjudica la libre concurrencia en el mercado eléctrico con ayudas concedidas a favor de terceras personas, al diferenciar entre compañías de producción hidroeléctricas que se encuentran en la misma posición, pero también respecto de los productores de electricidad a través de otras fuentes.


