El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad el decreto aprobado por el Gobierno en 2012 que dio lugar a la llamada amnistía fiscal promovida por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, decisión que, según el tribunal, no afectará a las regularizaciones en firmes gracias al principio de seguridad jurídica.La sentencia, que estima el recurso presentado por el grupo socialista en el Congreso, dictamina que el decreto es inconstitucional porque la materia que regula no puede ser fijada mediante un mero decreto ley, pues tiene rango constitucional.
El alto tribunal vierte duras críticas contra la decisión del Gobierno del PP, no solo por el aspecto formal -que es el que determina la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal- sino también por el fondo mismo de la medida.
Apunta que la amnistía fiscal «supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos».
De esta forma, añade, se legitima «como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir».
En conclusión, dice el Constitucional: «El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario».
Lo que el fallo del TC declara inconstitucional y anula, concretamente, es la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que recoge la posibilidad de declarar dinero oculto con la única tributación del 10 %, sin que se impongan sanciones, intereses ni recargos.
Los magistrados entienden que la disposición vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten «de forma relevante o sustancial» a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución.
El Consitucional recuerda que está prohibido el uso del Real Decreto cuando las medidas aprobadas afecten «de forma relevante o sustancial» a los deberes de los ciudadanos, como es del contribuir a los gastos públicos
Tal es el caso del «deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».
La regularización se dirigió «a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos», que «constituyen los pilares estructurales del sistema tributario», dice el alto tribunal.
La medida supuso, continúa el TC, «la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización».
De este modo, es indudable que la medida afectó «a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos» que recoge la Constitución, alterando así «el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes».
Ese deber constitucional, el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, está recogido en el artículo 31 de la Constitución y es una materia que no puede ser regulada a través de un simple decreto-ley, pues tiene un rango superior.
De este modo, el decreto recurrido vulneró la Constitución, añade el alto tribunal antes de anular la norma.
En respuesta a los argumentos del Gobierno, el TC señala que no es suficiente con explicar, como hace el abogado del Estado, que acudir al decreto ley resultaba necesario para ajustar el déficit público y cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria, consagrado también en la Constitución.
«Cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador, deben respetarse los principios establecidos en el artículo 31.1 de la Constitución, en orden a conseguir un sistema tributario justo», expone el TC.
Hacienda afirma que el TC avala la regularización fiscal aunque no la norma
El secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, ha asegurado hoy que el Tribunal Constitucional (TC) avala la regularización fiscal que hizo el Gobierno y que la discrepancia está en el instrumento normativo empleado, es decir en la utilización de un real decreto.
En declaraciones a los medios de comunicación en el Senado, Fernández de Moya ha sido tajante al asegurar que «el Gobierno ha cumplido con su obligación e hizo lo que tenía que hacer», al tiempo que ha afirmado que la sentencia del Constitucional señala que no tiene ningún tipo de consecuencias.
«Incide en el instrumento normativo empleado y deja plena constancia del aval de las regularizaciones», ha reiterado.
La decisión que no afectará a las regularizaciones firmes que se hicieron bajo su amparo.
El secretario de Estado ha insistido en que el ministerio está analizando la sentencia, que conoció a mediodía, «con rigor y seriedad», y ha destacado el trabajo de la Agencia Tributaria que en los últimos meses ha abierto requerimientos a algunos de los contribuyentes afectados por laamnistía fiscal.
«El Tribunal Constitucional pone en valor que no tiene ningún tipo de consecuencia y no discute las regularizaciones, además de que la propia Agencia Tributaria está actuando», ha dicho.


