La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la tributación de la baja por maternidad ha dado un serio revés a la Agencia Tributaria.
La sentencia declara exenta de tributación la baja por maternidad, por lo que quienes hayan pagado ya a Hacienda podrán reclamar si no han pasado aún cuatro años.
Pero, ¿hay que declarar la baja por maternidad de cara a la declaración del próximo año? La respuesta es unánime: seguir el criterio de la Agencia Tributaria, pese a que la Justicia da razón a la madre.
De esta forma, las madres que hayan percibido la baja por maternidad durante 2016 tendrán que incluirlo como renta del trabajo en el IRPF y después reclamar a la Agencia Tributaria mediante un escrito de rectificación. Asimismo, habría que esperar aún si la Agencia Tributaria no modifica antes el criterio, ya que la campaña de la Renta 2017 se iniciará el próximo mes de abril.
La sentencia del TSJM contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid quedesestimó devolver el dinero al contribuyente por entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como “rendimiento del trabajo”.
Para el TEAR, la prestación que percibe la contribuyente no está incluida en las exenciones contempladas por ley (nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales) y, por tanto, queda sujeta a tributar.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el artículo 7 de la Ley del IRPF reconoce el beneficio tributario “con carácter general y amplía el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos”.
