El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado una sentencia que consideraba como accidente de trabajo la crisis de ansiedad que sufrió una trabajadora cuando la empresa le comunica la tramitación de dos expedientes sancionadores contra ella, y obliga a pagarle la prestación durante los meses que estuvo de baja.
La sentencia de la sala de lo Social del alto tribunal vasco ha desestimado un recurso de la aseguradora Fremap contra la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria que estimaba probado que en junio del año pasado la mujer, que trabajaba como envasadora en una empresa dedicada a la producción de bacalao desalado, sufrió una crisis de ansiedad al comunicarle la tramitación de dos expedientes disciplinarios.
En esa ocasión, el juez interpretó que «el cuadro de tensión nerviosa» que sufrió la trabajadora aquel día fue «la causa exclusiva del desequilibrio psíquico determinante del proceso de incapacidad temporal» y así, que la prestación tuvo como origen un «accidente de trabajo».
El TSJPV confirma esa consideración y constata que la trabajadora, de 47 años y casi 10 años de antigüedad, no tenía en su historial médico antecedentes psiquiátricos.
Relata que el día en que la empleadora comunicó a la mujer un expediente por motivos laborales la mujer tuvo que ser evacuada en ambulancia a un centro sanitario debido al estado de alteración emocional que sufría y que ese estrés derivo en un malestar que se prolongó durante los meses que estuvo de baja.
Sendos informes de médicos de la mutua y de un centro público de salud indican que «la patología es exclusivamente laboral, sin que concurra ningún factor ajeno al trabajo«.
