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Un menor consigue la pensión de orfandad absoluta, pese al criterio del Supremo

Una menor de Barcelona ha obtenido la pensión de orfandad absoluta pese a que su padre está vivo, pero lleva más de nueve años sin atender las necesidades básicas y económicas de la joven de 14 años.

El juez de Barcelona da la razón al Colectivo Ronda, que ha llevado la demanda, y reconoce que tiene derecho a su prestación de orfandad aumente hasta el grado de absoluta, con lo que percibirá el 52% de la base reguladora, frente al 20% actual. De esta forma, el Estado pagará más de la mitad de la cotización pagada por su padre.

Un juez de Barcelona ha dado ha reconocido el derecho a la prestación de orfandad absoluta a una menor, cuyo padre todavía vive pero lleva nueve años desentendiéndose de las necesidades afectivas y económicas de su hija, de 14 años.

La sentencia se desmarca del criterio que mantienen el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que para acceder a la orfandad absoluta exigen acreditar la muerte de ambos padres o bien que uno de ellos sobreviva pero no pueda acceder a la pensión de viudedad por haber sido condenado por violencia machista.

El juez de lo social basa su decisión en la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Mataró (Barcelona), que en 2015 declaró la privación de la patria potestad parental del padre de la menor, al considerar acreditado que éste hizo «dejación de sus obligaciones», por no cubrir las necesidades afectivas o económicas de su hija desde hacía nueve años.

Para el magistrado, la demanda interpuesta por la menor debe ser estimada, dado que su situación, «en una interpretación finalista del precepto legal de aplicación, ha de ser considerada como de orfandad absoluta, establecida la defunción de la madre y la absoluta desatención, en todos los órdenes, del padre», que no cobra pensión de viudedad alguna.

Por este motivo, el juez declara el derecho de la menor a percibir una pensión de viudedad por importe del 52 %, sobre una base reguladora de 2.589 euros al mes, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle esa prestación, con efectos desde noviembre de 2015.

Miguel Arenas, abogado del Colectivo Ronda que ha defendido a la menor en los tribunales, se ha felicitado por la sentencia porque, a su parecer, «interpreta la norma no en un sentido restrictivo respecto al acceso a ese derecho sino, al contrario, persiguiendo el objetivo de cumplir con su finalidad: proteger a un menor desamparado».

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