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La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, junto a la portavoz municipal, Rita Maestre./EFE

Varapalo judicial a Carmena por las multas del SER en Madrid

El Ayuntamiento de Madrid, dirigido por Manuela Carmena, ha sido condenado por los errores de la aplicación para aparcar EasyMobile. El afectado recibirá 100 euros por una multa injusta de 60.

La aplicación EasyMobile ha dado errores en su geolocalizador, confundiendo así zonas de aparcamiento, con el consecuente perjuicio para los conductores. Las multas impuestas de forma errónea pueden llegar a ser las 200.000, según ha denunciado Facua.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Madrid, Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, ha anulado la multa de 60 euros que el Ayuntamiento de Madrid había impuesto a un ciudadano de forma errónea por el fallo del geolocalizador de EasyMobile, una aplicación que permite abonar el estacionamiento regulado sin tener que buscar el parquímetro.

Según recoge Elconfilegal, el conductor dejó su vehículo correctamente aparcado en la madrileña calle Comandante Zorita de Madrid, 32, el pasado 27 de marzo de 2015. Apenas siete minutos después de realizar el pago fue denunciado. «La razón de la denuncia fue que la autorización para estacionar se había efectuado en el Barrio 55 (Nueva España), mientras que el lugar donde había estacionado su vehiculo se encuentra sito en el Barrio 62 (Cuatro Caminos)», señala en la sentencia firme y no recurrible del juez.

200.000 multas impuestas por el error de la aplicación

El denunciado recurrió la multa alegando un error en la apliación. Este error ya había sido denunciado por Facua, más cuando se habían impuesto cerca de 200.000 sanciones debidas al error de la aplicación. «En modo alguno se puede llegar a acreditar su culpabilidad [del ciudadano], ni su ánimo de llegar a defraudar al Ayuntamiento de Madrid ya que efectivamente abonó la prestación económica que le habilitaba aparcar en zona azul», recoge la sentencia.

El Ayuntamiento de Madrid, lejos de reconocer el error, negó que la aplicación funcionara de forma incorrecta y le impuso la sanción de 60 euros por infrigir el artículo 61 de la Ordenanza de Movilidad al estacionar con distintivo no válido. «Aplicando los precedentes criterios jurisprudenciales al caso de autos no podemos sino inferir una absoluta falta de culpabilidad en el actuar del recurrente. Así haciendo uso de una de las aplicaciones autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para móvil de pago del SER efectuó un pago de 0,20 euros a fin de estacionar su vehículo en zona azul durante 20 minutos, siendo así que durante tal intervalo, concretamente a los 7 minutos, fue denunciado por una Controladora del SER, al apreciar esta que el estacionamiento se había efectuado correctamente en zona azul, pero precisando un barrio distinto, (el 55) al que efectivamente había estacionado (el 62)», apunta la sentencia.

El Ayuntamiento se negó a devolver el importe abonado por el conductor y el juez entiende que es «enriquecimiento injusto»

«Con ello nos encontramos ante un error de la aplicación que ha de ser en todo caso imputada a la Empresa privada titular de la aplicación para móvil utilizada por la [parte] actora y que ha sido autorizada por el Ayuntamiento de Madrid para prestar dicho servicio, de manera que si bien, se puede llegar a reprochar a la actora que hubiera comprobado que el geolocalizador acertó al precisar el barrio de estacionamiento, nos encontramos ante una mínima falta de diligencia que no reviste la entidad suficiente para revelar una conducta culpable en la actora, máxime cuando la misma abonó al Ayuntamiento de Madrid, el precio fijado para estacionar válidamente el vehiculo», prosigue el magistrado en su varapalo a Carmena, al tiempo que acusa al Consistorio de incurrir en un enrequicimiento injusto, ya que debería haber procedido a la devolución de los 0,2 euros pagados por el conductor, «pues si considera que fue un error imputable a la actora la localización del barrio, también lo fue el precio abonado por la actora, pues el mismo no le autorizaba a aparcar, tal y como era su creencia».

«En definitiva, se sancionó a la actora por culpa de otro y ello se traduce en una responsabilidad sin culpa que nuestro ordenamiento desconoce», asegura el fallo.

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