
Gobierno, sindicatos y patronal, a vuelta con las pensiones
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Las pensiones son cantidades periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.
La Seguridad Social establece que las pensiones se pagan por “mensualidades naturales vencidas”. Más concretamente, la página web de la Seguridad Social informa de que la norma señala que las pensiones se abonan entre el día 1 y el 4 de cada mes. En concreto, la norma indica que se debe hacer el primer día hábil del mes en que se realiza el pago, a mes vencido, y siempre antes del cuarto día natural del mismo.
En general, la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales o contra la vejez u otras circunstancias sobrevenidas que generan dependencia, como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio, y otras derivadas de la acción militar o de atentados terroristas. También pueden generar pensiones las sentencias judiciales firmes que determinen que personas perjudicadas por errores privados o públicos y tienen derecho a una compensación económica periódica.
Sistema Público Un sistema público de pensiones es el que el Estado administra con el fin de garantizar protección social frente a los riesgos laborales, la vejez u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia. En general, los sistemas de pensiones varían mucho de país a país en cuanto a edad de jubilación, porcentaje de la pensión respecto al último salario, etc. Sistema Privado Los pagos a los beneficiarios de los sistemas privados de pensiones provienen exclusivamente de las cotizaciones acumuladas por cada beneficiario y de la rentabilidad que los gestores hayan extraído de dichas cotizaciones. Los sistemas privados de pensiones no responden a hechos no contemplados en el contrato de capitalización ni a circunstancias sobrevenidas no establecidas. Planes de beneficio definido El plan de beneficio definido define un beneficio para un empleado sobre la edad de jubilación del mismo. En el plan de contribución definida, la contribución está definida, pero el beneficio se desconoce. En los sistemas mixtos existen unas coberturas mínimas que satisface el sistema público y otras derivadas de la capitalización.

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