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La JUR se niega a dar a Luksic el informe de Deloitte

La Junta Única de Resolución (JUR) ha denegado el acceso del informe de Deloitte sobre Banco Popular a Aeris Invest, el brazo inversor de la familia Luksic, que compró acciones del Popular poco antes de su resolución.

La Junta Única de Resolución se niega así, casi dos meses después del expolio de Banco Popular, a dar a conocer todos los detalles de la resolución, una decisión que se adoptó en la noche del 6 al 7 de junio y con la que accionistas y bonistas de deuda subordinada perdieron toda su inversión.

ha rechazado divulgar el informe de valoración que justificó la liquidación del Banco Popular, adjudicado al Santander por un euro, al considerar que contiene datos financieros de ambas entidades que podrían socavar la protección de sus intereses comerciales.

El Grupo Luksic poseía un 3,45% de Banco Popular y exigió a la JUR dar a conocer el informe, como lo han pedido organismos oficiales y todos los demandantes, al entender que la resolución no se realizó con arreglo a la ley. De hecho, la valoración que se da a Banco Popular es de 7.800 millones de euros, y no de -8.200 millones, como apuntaba el peor escenario para Banco Popular, según Deloitte.

El Grupo Luksic presentó en la Audiencia Nacional un recurso contra el FROB por la decisión de amortizar a cero las acciones del Popular, y tenía previsto recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicha operación, para lo cual solicitó el pasado 13 de julio el informe de valoración que justificó la intervención.

En respuesta a la petición del grupo Luksic, la JUR alega que «la difusión del informe de valoración y los elementos de la decisión de resolución que se refieren a datos financieros de Banco Popular, así como a su posición particular en el mercado, podrían socavar la protección de los intereses comerciales de la entidad y de su comprador».

El organismo defiende que está legalmente sometido a las obligaciones de confidencialidad que establece el derecho de la UE, que le impiden desvelar información bancaria que no esté disponible de forma pública.

Asimismo, alega que «la divulgación de partes específicas del documento que están relacionadas con el precio de venta socavaría la protección de la política financiera de la UE, así como de la política relativa a la resolución de instituciones financieras», o como entienden algunas defensas, la valoración realizada sobre Banco Popular era muy inferior a la real.

Aeris, que es la sociedad a través de la cual el Grupo Luksic participaba en el Popular, asegura que es necesaria mayor transparencia «para poder ofrecer un atisbo de seguridad jurídica a potenciales inversores del sector bancario español«. De este modo, lo que prevalece son los intereses comerciales de Banco Santander «frente a los de miles de accionistas del Banco Popular», ha asegurado.

En total, su inversión en el Popular, que iniciaron el 3 de enero de 2017 y cuya última adquisición se produjo el 6 de junio, le ha costado al grupo Luksic 113 millones de euros.

Asimismo, el vicepresidente del panel de recursos de la JUR, Yves Herinckx ha asegurado que responderá antes del 3 de agosto al recurso presentado por el bufete Navas & Cusí en representación de un grupo de accionistas. En su recurso, el despacho sostiene que la JUR ha incumplido el artículo 90.3 del Reglamento del Mecanismo Único de Resolución (MUR) que establece la obligación de facilitar la documentación que lleva a tomar la decisión de resolución.

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